Condenado a 180 años de prisión por 38 delitos de producción y distribución de vídeos pornográficos con menores

Condenado a 180 años de prisión por 38 delitos de producción y distribución de vídeos pornográficos con menores

La Audiencia de Alicante ha condenado a penas que suman 180 años de prisión a un hombre como autor de 38 delitos de producción y distribución de vídeos pornográficos en los que aparecían menores de edad.

Dichos vídeos fueron localizados y rastreados por el FBI, que dio traslado de su hallazgo a la Guardia Civil para que asumiese la investigación. Entonces se puso en marcha la operación Craven, que permitió la detención del ahora condenado el año pasado en su domicilio de la ciudad de Alicante.

La Fiscalía pedía para el acusado una pena total de 194 años. Con todo, pese a la condena de 180 años, el máximo de cumplimiento «será de 18 años de prisión» como apunta la sentencia, en cumplimiento del artículo 76 del Código Penal.

En la sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante considera probado que el procesado, de 36 años, captó a varios menores a través de diversas redes sociales, haciéndose pasar también por un menor de edad.

También logró, según el fallo, que le remitiesen fotografías y vídeos de contenido sexual y escatológico, en muchos casos «especialmente vejatorios y degradantes», que, después, distribuyó a través de plataformas digitales o chats frecuentados por personas con gustos pedófilos.

Todo ese material, asegura la resolución judicial, quedaba almacenado en varios dispositivos informáticos incautados por la Guardia Civil durante el registro de su domicilio, en el momento en el que se practicó su arresto.

Entre esos dispositivos figuraban discos duros, DVD, pendrives, un teléfono móvil y varias tarjetas de memoria. Según la sentencia, el ahora condenado, que permanecía en prisión desde 2018 a la espera de juicio por estos hechos, recopiló todo ese material pornográfico entre 2014 y 2017.

En la instrucción, no obstante, no se ha podido determinar el lugar de residencia de los menores que aparecían en esas imágenes.

Se hacía pasar por menor

El tribunal concluye que, para convencer a esos menores, el procesado se valía de varios seudónimos o ‘nicks’, como él mismo admitió durante su declaración en el juicio, celebrado entre el 14 y el 15 de marzo pasado.

En su testimonio, explicó que intercambiaba otras imágenes de contenido sexual como si él mismo fuese otro menor para conseguir que las adolescentes -de entre 12 y 14 años, según declaró- le enviasen sus propios vídeos.

En la vista, la defensa del procesado admitió parte de los hechos de los que acusaba la Fiscalía, pero alegó que padecía una alteración psíquica como atenuante. Sin embargo, tras el análisis de los informes forenses, el tribunal señala: «No nos hallamos ante un supuesto en el que pueda afirmarse que el acusado carecía al tiempo de los hechos de las capacidades necesarias para entender la ilicitud del hecho y obrar conforme a la norma».

Así, rechaza que «los evidentes rasgos de personalidad ‘extraños’ del acusado, que como afirma el forense en su informe requieren tratamiento psicoterapéutico y psicofarmacológico para evitar peligro propio, merezcan en este caso ser elevados a la categoría de alteración psíquica con trascendencia penal en el sentido solicitado por la defensa». Por ello, el tribunal no aprecia circunstancias modificativas de su responsabilidad. El fallo es recurrible.

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