Tres años de cárcel por extorsionar a su exmarido con fotos pornográficas para que le subiese la pensión

Tres años de cárcel por extorsionar a su exmarido con fotos pornográficas para que le subiese la pensión

El material fue conseguido por la hija de ambos -entonces menor de edad-«siguiendo las instrucciones» de la madre.

La Audiencia de Las Palmas ha condenado a tres años de cárcel a la mujer a la que un jurado declaró culpable la semana pasada de haber extorsionado a su exmarido para que le subiera la pensión, bajo la amenaza de difundir imágenes suyas de contenido pornográfico si no se avenía a sus exigencias.

La sentencia establece que la procesada, Ana Isabel C.P., cometió un delito de amenazas condicionales y otro de revelación de secretos, por los que le impone una pena sustancialmente menor que la que reclamaba la Fiscalía para ella (siete años de prisión).

El magistrado que presidió el juicio, Carlos Vielba, recuerda que el veredicto estableció como probado que, en el curso 2009-2010, la acusada obtuvo de manera clandestina copias de conversaciones de Messenger que habían mantenido quien fuera su pareja con su actual compañera y con otras personas, «de intenso contenido sexual», así como fotografías pornográficas de ambos.

Recuerda el juez que esas fotografías y conversaciones no estaban destinadas a hacerse públicas entre terceras personas ajenas a los interesados. El material fue conseguido, detalla el fallo, por la hija de Ana Isabel C.P. -entonces menor de edad-, que vivía con su padre y la esposa de éste, «siguiendo las instrucciones» de la ahora condenada.

Agrega el tribunal que, desde el 29 de julio del año 2010 hasta octubre del 2011, la acusada dirigió a su exmarido repetidos requerimientos por correo electrónico y teléfono, «haciéndole saber que estaba en posesión de las fotografías y las conversaciones, y que iba a enviarlas al colegio de las hijas de éste y de su actual pareja, a su centro de trabajo y a distribuirlas entre familiares y allegados».

Y todo ello, a menos que le «entregara entre 400 y 500 euros mensuales y sufragara la obtención del carné de conducir por la hija común». El magistrado admite que el Jurado no aceptó que se reconociera a la procesada ninguna atenuante en su actuación, pero también subraya la larga duración que ha tenido este procedimiento penal.

«Es evidente que un plazo de casi diez años no es asumible y su reflejo tendrá en la pena«, apunta Vielba, para explicar su decisión de imponer una condena menor a la solicitada por la acusación. La sentencia es susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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